En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación. La primera es para impugnar autos de vista dictados en los procesos ordinarios con sentencia, y la segunda es para impugnar autos de vista dictados en los procesos ordinarios sin sentencia pero con autos definitivos, en ese sentido el art. 260.I del citado Código Procesal Civil, establece: “La apelación tendrá efecto suspensivo solo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.”
En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue dictado en ejecución de sentencia, siendo este Auto sin duda ninguna, un Auto que no corta el procedimiento ulterior, en previsión a los alcances del art. 400 del Código Procesal Civil.; consiguientemente en consideración a las normas descritas precedentemente y lo orientado en la doctrina aplicable III.1 y 2, no permite que los fallos emitidos en ejecución de Sentencias, puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
- Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- III. DOCTRINA LEGAL
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El art
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
