En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia de impugnaciones de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es así que por Auto Supremo Nº 146 de fecha 10 de julio de 2000, cursante a fs. 16 y vta., fotocopias legalizadas, la Extinta Corte Suprema, anuló el Auto de vista recurrido y declaró ejecutoriada la Sentencia de fs. 138-139 de obrados originales; sin embargo, los recurrentes de forma posterior a dichos actuados y en la etapa de ejecución, en la vía incidental interpusieron nulidad de obrados por memorial de fs.1510 de obrados originales, que fue resuelto por Auto de fecha 30 de agosto de 2016, que al ser apelado mereció el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, cursante a fs. 40 y vta., Resolución que al ser recurrido en casación, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
- Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- III. DOCTRINA LEGAL
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El art
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
