Auto Supremo AS/0850/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2017-RI

Fecha: 21-Ago-2017

En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir


IV.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.

En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”