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    Auto Supremo AS/0861/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0861/2017-RI

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes: Andrés René Uría Rojas y otra. c/ Ruth Portillo Prieto y otros
    • Proceso: Ordinario de nulidad de testimonios
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En el marco de lo preceptuado por el art
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
    • En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
    • En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
    • En ese sentido corresponde especificar que las normas relativas a la perención se encontraban reguladas
    • Sin embargo, corresponde mencionar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
    • De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el
    • Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir Resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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