Auto Supremo AS/0861/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RI

Fecha: 21-Ago-2017

En el marco de lo preceptuado por el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Respecto a la Recurribilidad de la Resolución Impugnada.-
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.- Doctrina Aplicable al Caso.-
En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
III.1.- De la Ultractividad de la Norma Procesal.-
En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en un momento empieza su vigencia y en otro termina y en caso de la vigencia de una nueva Ley, esta explícita o implícitamente deroga la anterior, debiendo aplicarse la nueva Ley de forma inmediata, empero, la misma tiene su excepción que es entendida en doctrina como la ultractividad de la Ley, es decir que la ley dejada sin efecto, como consecuencia de la temporalidad de la Ley sigue aplicándose para ciertos casos pese a la existencia de una nueva en vigencia