Auto Supremo AS/0861/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2017-RI

Fecha: 21-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 425 a 429 vta., deducido por René Uría Rojas por sí y en representación de Margarita Mamani de Uría contra el Auto de Vista Nº 557/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 418 a 419 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 11 de abril de 2017 cursante a fs. 423, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de testimonios seguido por Andrés René Uría Rojas y Margarita Mamani de Uría contra Ruth Portillo Prieto y otros; la contestación de fs. 438 a 439, la concesión de fs. 440, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, el Auto Definitivo Nº 57/2016 de fecha 03 de febrero, cursante de fs. 384 a 386 vta., que declaró: Ha Lugar a la solicitud de aplicación del art. 311 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose en consecuencia la Perención de Instancia, interpuesta por Enrique Castellón y Daisy Ampuero de Castellón, y en la suerte, que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, no se ingresa en análisis de las excepciones interpuestas por Ruth Portillo de Colodro y Santiago Colodro López, y Enrique Castellón y Daisy Ampuero de Castellón. Consiguientemente, se da por concluido el presente proceso, debiendo por secretaría de juzgado procederse al desglose de la documentación presentada por ambas partes debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, haciendo entrega de los mismos en forma personal al interesado y sea con nota de constancia en obrados. Posteriormente, procédase al archivo de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 557/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 418 a 419 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 11 de abril de 2017, cursante a fs. 423, que Confirma la Resoluciones impugnadas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad