De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el
De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario correspondía denegar la concesión del recurso en base al num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil, toda vez que la Resolución impugnada es una Resolución que no puede ser recurrida de casación, en ese sentido este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso
- Partes: Andrés René Uría Rojas y otra. c/ Ruth Portillo Prieto y otros
- Proceso: Ordinario de nulidad de testimonios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido corresponde especificar que las normas relativas a la perención se encontraban reguladas
- Sin embargo, corresponde mencionar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
- De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
