Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0861/2017-RI
Fecha: 21-Ago-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Andrés René Uría Rojas y otra. c/ Ruth Portillo Prieto y otros
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Proceso: Ordinario de nulidad de testimonios
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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En el marco de lo preceptuado por el art
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
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Sobre el tema el art
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
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En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
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En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
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En ese sentido corresponde especificar que las normas relativas a la perención se encontraban reguladas
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Sin embargo, corresponde mencionar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
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De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el
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Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir Resolución
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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