En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II del referido Código”.
En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también ha orientado en sentido de que: “…el Nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”
En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también ha orientado en sentido de que: “…el Nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”
- Partes: Andrés René Uría Rojas y otra. c/ Ruth Portillo Prieto y otros
- Proceso: Ordinario de nulidad de testimonios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En ese entendimiento el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo 2017, también
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido corresponde especificar que las normas relativas a la perención se encontraban reguladas
- Sin embargo, corresponde mencionar que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código
- De lo deducido anteriormente, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
