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    Auto Supremo AS/0863/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0863/2017-RI

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
    • Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
    • Distrito: Pando
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
    • En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
    • III. Doctrina legal
    • III
    • Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
    • Sobre el tema el art
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
    • Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
    • Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
    • III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
    • En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
    • En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase,

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