Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 863/2017-RI
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: P-3-17-S
Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 863/2017-RI
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: P-3-17-S
Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
- En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
- III. Doctrina legal
- III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase,
