POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 559 a 561, interpuesto por Raúl Ariel, Clara Edith, Ros Clarence, Margarita Alejandra, Edmundo Yuri todos de apellidos Rodríguez Morales y Mirian Rodríguez Valverde de Gonzalvez contra el Auto de Vista de fecha 1 de junio de 2017 que cursa de fs. 543 a 546, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Pando. Con Costas
- Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
- En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
- III. Doctrina legal
- III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase,
