En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia del Código de Familia (Ley Nº 996), empero la Sentencia de primera instancia fue pronunciada en 10 de marzo de 2017 y el Auto de Vista fue dictado en junio de 2017, es decir, dentro la vigencia plena del Código las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), proceso que tiene como pretensión principal la comprobación de unión conyugal libre, que conforme a lo previsto en la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los procesos extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal, por lo que esta norma y la orientación que se tiene de la doctrina III.1, no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
- En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
- III. Doctrina legal
- III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase,
