Sobre el tema el art
Sobre el tema el art. 364-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código” norma que otorga un criterio generalizador para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resolución judiciales son impugnables, de acuerdo a lo que determine o permita la presente normativa, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 392-I del mismo Código es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente código”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita que el recurso de casación procede en los casos expresamente establecidos por Ley, resultando este el enfoque es menester precisar cuáles resultan ser esos casos
- Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
- En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
- III. Doctrina legal
- III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase,
