Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 1 de junio de 2017 que cursa de fs. 543 a 546, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con el argumento que con el nacimiento de los hijos se demostraría que se habría tenido una relación permanente, continua y estable entre Raúl Rodríguez Quiroga y Marina Cortez Mojica, que con respecto a los bienes, el Juez habría utilizado argumentos que no serían contradictorios e inverosímiles, puesto que para disponer la división del ganado habría sido en base a un inventario notarial; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Ariel, Clara Edith, Ros Clarence, Margarita Alejandra, Edmundo Yuri todos de apellidos Rodríguez Morales y Mirian Rodríguez Valverde de Gonzalvez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros
- Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en
- En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar
- III. Doctrina legal
- III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- En ese antecedente, si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase,
