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    Auto Supremo AS/0866/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0866/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En cuanto a los vicios de nulidad que se acusan, resulta aplicable la disposición contenida
    • Resolución contra la cual, Héctor Guevara interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa que no se hubo anulado las diligencias de notificación de fs
    • Expresa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los documentos acompañados a la
    • Señala que la secretaria labro una acta alejada de la realidad, que es observada y
    • Menciona que las pruebas de cargo evidencian la existencia de mejoras introducidas realizadas por su
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2 Per saltum
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
    • Expresa que la demanda de usucapión posteriormente modificada de fs
    • Lo acusado a simple vista resulta ambiguo debido a que simplemente expresa que no se
    • Acusa que no se habría anulado las diligencias de notificación de fs
    • Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de
    • Señala que la secretaria labro un acta alejada de la realidad, la cual previa observación,
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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