Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0866/2017
Fecha: 21-Ago-2017
III.2 Per saltum
III.2 Per saltum
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En cuanto a los vicios de nulidad que se acusan, resulta aplicable la disposición contenida
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Resolución contra la cual, Héctor Guevara interpuso recurso de casación de fs
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Acusa que no se hubo anulado las diligencias de notificación de fs
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Expresa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los documentos acompañados a la
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Señala que la secretaria labro una acta alejada de la realidad, que es observada y
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Menciona que las pruebas de cargo evidencian la existencia de mejoras introducidas realizadas por su
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.2 Per saltum
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
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Expresa que la demanda de usucapión posteriormente modificada de fs
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Lo acusado a simple vista resulta ambiguo debido a que simplemente expresa que no se
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Acusa que no se habría anulado las diligencias de notificación de fs
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Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de
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Señala que la secretaria labro un acta alejada de la realidad, la cual previa observación,
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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