Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de
Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de obrados, se debe precisar que ese tema o instituto procesal de nulidades procesales está regido por ciertos principios entre los cuales se encuentra el de convalidación y preclusión que orientan en sentido que si no se activó el mecanismo de impugnación establecido en la ley oportunamente se convalida el acto, precluyendo por ende su derecho a observar ese punto por haberse superado ese estadio procesal, partiendo de ese entendimiento en el caso en cuestión no se advierte que el demandado hubiese interpuesto recurso alguno contra esos actuados, conforme le facultaba el art. 25 de la Ley 1760, habiendo con esa actitud convalidado lo obrados, es decir, que ha dotado de plena eficacia jurídica lo obrado, habiendo precluido el momento procesal para realizar el respetivo reclamo, no resulta viable en casación invocar causales de nulidad que no han sido observadas en las instancias correspondientes cuando se contaban con los mecanismos de impugnación reconocidos, no correspondiendo otorgar la nulidad pretendida
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto a los vicios de nulidad que se acusan, resulta aplicable la disposición contenida
- Resolución contra la cual, Héctor Guevara interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se hubo anulado las diligencias de notificación de fs
- Expresa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los documentos acompañados a la
- Señala que la secretaria labro una acta alejada de la realidad, que es observada y
- Menciona que las pruebas de cargo evidencian la existencia de mejoras introducidas realizadas por su
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 Per saltum
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Expresa que la demanda de usucapión posteriormente modificada de fs
- Lo acusado a simple vista resulta ambiguo debido a que simplemente expresa que no se
- Acusa que no se habría anulado las diligencias de notificación de fs
- Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de
- Señala que la secretaria labro un acta alejada de la realidad, la cual previa observación,
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
