Auto Supremo AS/0866/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de

Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de obrados, se debe precisar que ese tema o instituto procesal de nulidades procesales está regido por ciertos principios entre los cuales se encuentra el de convalidación y preclusión que orientan en sentido que si no se activó el mecanismo de impugnación establecido en la ley oportunamente se convalida el acto, precluyendo por ende su derecho a observar ese punto por haberse superado ese estadio procesal, partiendo de ese entendimiento en el caso en cuestión no se advierte que el demandado hubiese interpuesto recurso alguno contra esos actuados, conforme le facultaba el art. 25 de la Ley 1760, habiendo con esa actitud convalidado lo obrados, es decir, que ha dotado de plena eficacia jurídica lo obrado, habiendo precluido el momento procesal para realizar el respetivo reclamo, no resulta viable en casación invocar causales de nulidad que no han sido observadas en las instancias correspondientes cuando se contaban con los mecanismos de impugnación reconocidos, no correspondiendo otorgar la nulidad pretendida