Auto Supremo AS/0866/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2017

Fecha: 21-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347, interpuesto por Héctor Guevara Guevara, contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2016, que cursa de fs. 343 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión seguido por Eduardo Nicolás Cuenca Hurtado contra Héctor Guevara Guevara y otros, la concesión de fs. 353, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 38/2014 de fs. 269 a 276 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda fs. 6 a 7 y su modificación y ampliación de fs. 35 a 36, interpuesto por EDUARDO NICOLAS CUENCA HURTADO, e IMPROBADA la demanda reconvencional y excepciones perentorias de fs. 59 a 60 y vlta., interpuesta por HECTOR GUEVARA GUEVARA, sin costas; en consecuencia, se declara al demandante propietario del inmueble que ocupa, el mismo que se encuentra ubicado en la Zona Este, UV81. Mza. 16 Lote Nº 9, con una superficie de 433.61 mts.2., colindando al Norte Mari Vaca Suarez y Mide 36,86 mts. Al Sur con Magdalena Soliz de Arauz y Mide 36,30 Mts. al Este con Hugo Cambara Rodríguez y mide 11,86 mts; al Oeste con calle S/N y mide, así como de las construcción y mejoras introducidas debiendo ministrarle posesión, ejecutoriada que sea la presente sentencia y franqueársele testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos Reales y le servirá de suficiente título de propiedad”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Héctor Guevara de fs. 293 a 294 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de agosto de 2016 de fs. 343 y vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia impugnada, bajo el fundamento: “ respecto al primer agravio, se tiene que ello no es evidente, puesto la sentencia ha puesto fin a la instancia con decisiones precisa, concretas y positivas conforme dispone imperativamente el art. 213 del Código Procesal Civil ( Art. 190 del Código de Procedimiento Civil) resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que estas han sido debidamente demostrado con las pruebas rendidas; en otras, la Sentencia impugnada se amolda al encaje legal de las disposiciones mencionadas y honra las formas procesales que debe revestir