IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo es menester señalar que el recurso de casación en estudio resulta ambiguo en varios tópicos, empero, del análisis de todo su contexto se ha podido inferir los siguientes puntos de controversia
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo es menester señalar que el recurso de casación en estudio resulta ambiguo en varios tópicos, empero, del análisis de todo su contexto se ha podido inferir los siguientes puntos de controversia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto a los vicios de nulidad que se acusan, resulta aplicable la disposición contenida
- Resolución contra la cual, Héctor Guevara interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que no se hubo anulado las diligencias de notificación de fs
- Expresa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los documentos acompañados a la
- Señala que la secretaria labro una acta alejada de la realidad, que es observada y
- Menciona que las pruebas de cargo evidencian la existencia de mejoras introducidas realizadas por su
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2 Per saltum
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio de obrados se denota que lo ahora reclamado en los términos acusados, no
- Expresa que la demanda de usucapión posteriormente modificada de fs
- Lo acusado a simple vista resulta ambiguo debido a que simplemente expresa que no se
- Acusa que no se habría anulado las diligencias de notificación de fs
- Estando vinculado su reclamo a una observación procesal que tiene por fin la nulidad de
- Señala que la secretaria labro un acta alejada de la realidad, la cual previa observación,
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
