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2.- Que los vocales manifestarían que su segundo agravio de apelación carecería de sustento jurídico en razón a que existirá informe emitido por auxiliar de Derechos Reales que sería suficiente para acreditar el derecho propietario que tenía en vida Guillermo Paz Morón y por el contrario el apelante no habría presentado prueba en sentido contrario, reconociendo los de Alzada que los títulos de propiedad de los demandantes no existen, por lo que no se podría reclamar un derecho sino se tiene a documentación que acredite su derecho propietario sobre el inmueble, rehusándose a pronunciarse contra el agravio manifestado en el recurso incumpliendo lo previsto en el art. 265-I y II del Código Procesal Civil
- Partes: Vicente Paz Campos y otro. c/ María Eugenia Landívar de Pardo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia en definitiva case el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente
- Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
