Auto Supremo AS/0872/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes

Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes adjuntan a su demanda el certificado emitido por Derechos Reales de 16 de diciembre de 2005 y el informe de 3 de abril de 2006 que acreditan la inscripción de derecho propietario de Guillermo Paz Morón de los terrenos denominados La Purísima, que tienen una superficie de 10.8800 hectáreas, que se encuentra en pugna en la presente causa, registrado bajo la partida Nº 2901, donde se halla inscrito el Titulo ejecutorial de dotación R.S Nº 115697 de 11 de septiembre de 1962; conforme se tiene acreditado en las certificaciones antes mencionada; prueba documental emitida por Derechos Reales que acredita el derecho Propietario de Guillermo Paz Morón de quien son herederos los demandantes, prueba documental que resulta eficaz para acreditar el derecho propietario en razón a que en su contenido expresa que en derechos Reales se encuentra registrado el Titulo ejecutorial de dotación R.S Nº 115697 de 11 de septiembre de 1962, del cual emerge el derecho propietario de los demandantes; así también en obrados se tiene los informes de Derechos Reales de fecha 23 de octubre de 2009 que acreditan la existencia de los títulos de derecho propietario de los demandados, informes de registros en derechos reales donde se tienen consignadas las escrituras públicas de las cuales se pretendió y determinó la nulidad conforme se tiene descrito en la parte resolutiva de la Sentencia de fs.195 a 197 vta., pruebas que de conformidad a lo dispuesto por el art. 1538 del CC, le daba publicidad al derecho propietario del padre de los actores que resulta oponible a terceros, para hacer valer el derecho propietario a través de las acciones reales que resultaron procedentes por el efecto de la declaratoria de nulidad de los títulos propietarios de los demandantes; y además acreditan la existencia de la Escrituras Públicas de las cuales se determinó la nulidad. No siendo evidente lo acusado en este punto