Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes
Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes adjuntan a su demanda el certificado emitido por Derechos Reales de 16 de diciembre de 2005 y el informe de 3 de abril de 2006 que acreditan la inscripción de derecho propietario de Guillermo Paz Morón de los terrenos denominados La Purísima, que tienen una superficie de 10.8800 hectáreas, que se encuentra en pugna en la presente causa, registrado bajo la partida Nº 2901, donde se halla inscrito el Titulo ejecutorial de dotación R.S Nº 115697 de 11 de septiembre de 1962; conforme se tiene acreditado en las certificaciones antes mencionada; prueba documental emitida por Derechos Reales que acredita el derecho Propietario de Guillermo Paz Morón de quien son herederos los demandantes, prueba documental que resulta eficaz para acreditar el derecho propietario en razón a que en su contenido expresa que en derechos Reales se encuentra registrado el Titulo ejecutorial de dotación R.S Nº 115697 de 11 de septiembre de 1962, del cual emerge el derecho propietario de los demandantes; así también en obrados se tiene los informes de Derechos Reales de fecha 23 de octubre de 2009 que acreditan la existencia de los títulos de derecho propietario de los demandados, informes de registros en derechos reales donde se tienen consignadas las escrituras públicas de las cuales se pretendió y determinó la nulidad conforme se tiene descrito en la parte resolutiva de la Sentencia de fs.195 a 197 vta., pruebas que de conformidad a lo dispuesto por el art. 1538 del CC, le daba publicidad al derecho propietario del padre de los actores que resulta oponible a terceros, para hacer valer el derecho propietario a través de las acciones reales que resultaron procedentes por el efecto de la declaratoria de nulidad de los títulos propietarios de los demandantes; y además acreditan la existencia de la Escrituras Públicas de las cuales se determinó la nulidad. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Vicente Paz Campos y otro. c/ María Eugenia Landívar de Pardo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia en definitiva case el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente
- Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
