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4.- Respecto a la reivindicación, no se habría probado el justo título, que no habría sido presentados por la parte actora, tampoco se cumpliría con el segundo elemento respecto a la eyección violenta que tampoco habría sido probada por la pare actora, ya que no demostraron que hayan estado en posesión real y pacífica del inmueble en cuestión, que estaría demostrado por el acta de inspección judicial de fs. 59 y por la testifical de fs. 61 y 65 se habría demostrado el acto consentido de abandono de las 10 has., de terreno por más de 20 años.
5.- Que el mejor derecho propietario se invoca ante la existencia de dos derechos que se desprenderían de un mismo título y vendedor, caso que no habría sido fundamentado por el Tribunal de Alzada, por lo que el mismo carecería de motivación y fundamentación
5.- Que el mejor derecho propietario se invoca ante la existencia de dos derechos que se desprenderían de un mismo título y vendedor, caso que no habría sido fundamentado por el Tribunal de Alzada, por lo que el mismo carecería de motivación y fundamentación
- Partes: Vicente Paz Campos y otro. c/ María Eugenia Landívar de Pardo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia en definitiva case el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente
- Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
