Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente
En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, respecto al reclamo de prescripción respecto a que los demandantes se habrían declarado herederos 10 años después de del fallecimiento de Guillermo Paz Morón, señaló que: “…es necesario tener presente que el reclamo resulta extemporáneo considerando las intervenciones que tuvo el apelante planteando incidentes de diversa índole sin haber reclamado la prescripción que tardíamente reclama en apelación de sentencia sin que el A quo hubiese emitido pronunciamiento al respecto…”, fundamento emitido por el Tribunal de Alzada en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, que representa la respuesta al agravio sobre la prescripción acusada, que en criterio del recurrente habría sido omitido por el Tribunal de Alzada, aspecto que conforme se transcribió, no resulta evidente, respuesta que además es analizada por el mismo recurrente en su reclamo de casación, debiendo tener presente que el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada no significa que exista omisión de pronunciamiento sobre dicho reclamo de apelación.
Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente proceso adjuntarían declaratoria de herederos y certificado de defunción de Guillermo Paz Morón que habría fallecido en 1984, no tomándose en cuenta que habrían trascurrido más de 20 años de la muerte del causante y la declaratoria de herederos, por lo que los vocales violentarían los arts. 1497, 1499 y 1492 del CC; sobre dicho cuestionamiento se debe tener en cuenta que el recurrente reclama la aplicación de los arts. 1497, 1499 y 1492 del CC, para referir que el Tribunal de Alzada podía pronunciarse respecto a la prescripción en apelación, sin embargo, se debe tener en cuenta que el recurrente no realiza un reclamo enfocado a solicitar la prescripción de las acciones incoadas en la presente causa, sino, acusa un término de prescripción sobre el tiempo de aceptación de la herencia que correspondía ser cuestionado en el proceso de declaratoria de herederos o en la presente causa vía excepción o pretensión reconvencional, ya que en obrados existe una declaratoria de herederos emitida por autoridad competente que surte efectos jurídicos mientras no se declare su invalidez, razón por la que si pretendía que dicho aspecto se analice en la presente causa, el momento oportuno para cuestionar tal aspecto era vía excepción u oponiendo alguna pretensión de invalidez si consideraba necesario, pues –reiteramos- en obrados existe una declaratoria de herederos que surte efectos mientras no se determine su invalidez; razón por la que no resulta aplicable los artículos extrañados por el recurrente. No siendo evidente lo acusado en este punto
Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente proceso adjuntarían declaratoria de herederos y certificado de defunción de Guillermo Paz Morón que habría fallecido en 1984, no tomándose en cuenta que habrían trascurrido más de 20 años de la muerte del causante y la declaratoria de herederos, por lo que los vocales violentarían los arts. 1497, 1499 y 1492 del CC; sobre dicho cuestionamiento se debe tener en cuenta que el recurrente reclama la aplicación de los arts. 1497, 1499 y 1492 del CC, para referir que el Tribunal de Alzada podía pronunciarse respecto a la prescripción en apelación, sin embargo, se debe tener en cuenta que el recurrente no realiza un reclamo enfocado a solicitar la prescripción de las acciones incoadas en la presente causa, sino, acusa un término de prescripción sobre el tiempo de aceptación de la herencia que correspondía ser cuestionado en el proceso de declaratoria de herederos o en la presente causa vía excepción o pretensión reconvencional, ya que en obrados existe una declaratoria de herederos emitida por autoridad competente que surte efectos jurídicos mientras no se declare su invalidez, razón por la que si pretendía que dicho aspecto se analice en la presente causa, el momento oportuno para cuestionar tal aspecto era vía excepción u oponiendo alguna pretensión de invalidez si consideraba necesario, pues –reiteramos- en obrados existe una declaratoria de herederos que surte efectos mientras no se determine su invalidez; razón por la que no resulta aplicable los artículos extrañados por el recurrente. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Vicente Paz Campos y otro. c/ María Eugenia Landívar de Pardo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia en definitiva case el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte si bien, el recurrente cuestiona que los demandantes para accionar el presente
- Al respecto corresponde precisar que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
