Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería
Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería a los datos del proceso, por no haber observado los requisitos de admisibilidad de la demanda, luego que la parte demandante sí se pronunció sobre lo advertido en la segunda parte del auto interlocutorio; considera en consecuencia que corresponde corregir y reencaminar la sustanciación del proceso dejando sin efecto el auto interlocutorio de 8 de enero de 2016 y decreto de 26 de noviembre de 2015. Que por lo expuesto y velando por los principios fundamentales del debido proceso y verdad material, correspondería dar aplicación a lo previsto por el art. 218-II-4 del Código Procesal Civil. Dictando posteriormente el Auto de fs. 194 de 07 de septiembre de 2016
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mirko Irvin Estrada Soraide por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente referir a la apelación presentada, para señalar que correspondería la incorporación del esposo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto a la Verdad material
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones y tomando en cuenta la carencia de sustento jurídico en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
