Auto Supremo AS/0881/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería

Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería a los datos del proceso, por no haber observado los requisitos de admisibilidad de la demanda, luego que la parte demandante sí se pronunció sobre lo advertido en la segunda parte del auto interlocutorio; considera en consecuencia que corresponde corregir y reencaminar la sustanciación del proceso dejando sin efecto el auto interlocutorio de 8 de enero de 2016 y decreto de 26 de noviembre de 2015. Que por lo expuesto y velando por los principios fundamentales del debido proceso y verdad material, correspondería dar aplicación a lo previsto por el art. 218-II-4 del Código Procesal Civil. Dictando posteriormente el Auto de fs. 194 de 07 de septiembre de 2016