Auto Supremo AS/0881/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 122/2016 de 16 de agosto de 2016 de fs. 188 a 190, por el que ANULA obrados, hasta el vicio más antiguo, hasta el decreto de fecha 26 de noviembre de 2015, y demás antecedentes posteriores. Debiendo la juzgadora dictar la providencia o resolución pertinente al memorial de fs. 150 de obrados, con la debida pertinencia y congruencia sobre lo expuesto, argumentando a ese fin que: De acuerdo al art. 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de modificar o ampliar la demanda, bajo alternativa de tener por no presentada. Que en el caso no prosperó la demanda por los incidentes y excepciones, pero que ya supuestamente subsanada los impedimentos y formalizada la demanda nuevamente, fue admitida por auto interlocutorio de fecha 9 de octubre de 2015, que se corrió en traslado y se opuso excepción de impersonería del demandante, así como la respuesta a la demanda, que luego se dictara resolución declarando improbada la excepción, disponiendo se pronuncie sobre la incorporación del cónyuge de la demandada a la Litis o en su caso herederos en la presente causa. Que el demandante por memorial de fs. 150 de manera expresa indicaría que con la persona que alegaría ser cónyuge no tienen ninguna relación contractual con la empresa, considerando que se cumplió con la parte dispositiva final de la Resolución de 18 de noviembre, aclara y afirma que resulta impertinente su incorporación con la solicitud de continuación del proceso. Que sin embargo de esa claridad de la postura de no ser pertinente la incorporación del esposo de la demandante a la Litis, se decretaría se esté a lo dispuesto en la resolución de la fecha referida y finalmente por no presentada la demanda, al presuntamente no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en resolución de fecha 18 de noviembre de 2015