III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Transcribe segmentos de lo señalado por el Auto de Vista, calificando luego de incurrir en el mismo error que el demandante en relación a la posibilidad de modificación de la demanda antes de la contestación en relación a lo previsto por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil que dice fuera una interpretación “antojadiza” por la presunta concurrencia de litisconsorcio necesario que se habría dispuesto y que la aplicación del art. 333 de la norma adjetiva civil fuera correcta. Nuevamente transcribe lo señalado en Auto de Vista para ahora señalar que no se habría pronunciado respecto la integración a la Litis del “esposo de la demanda” o los “co herederos” o a sus “herederos”, para luego afirmar a los intereses de su “esposo fallecido” y la integración a la litis de sus hijos a fin de no causarles indefensión, puesto que la sentencia tendría asimismo efecto sobre ellos. Nombra el art. 48.I del Código Procesal Civil, además de jurisprudencia de los años 2004, 2005 y 2011, para concluir señalando que al haber omitido disponer la integración a la litis del “esposo de la demandada o de los coherederos” se habría infringido el art. 48 P. I del Código Procesal Civil y que al dejar de aplicar la referida norma se habría ocasionado agravios y perjuicios.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de casación y sus características
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de casación y sus características
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mirko Irvin Estrada Soraide por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente referir a la apelación presentada, para señalar que correspondería la incorporación del esposo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto a la Verdad material
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones y tomando en cuenta la carencia de sustento jurídico en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
