Auto Supremo AS/0881/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2017

Fecha: 25-Ago-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Transcribe segmentos de lo señalado por el Auto de Vista, calificando luego de incurrir en el mismo error que el demandante en relación a la posibilidad de modificación de la demanda antes de la contestación en relación a lo previsto por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil que dice fuera una interpretación “antojadiza” por la presunta concurrencia de litisconsorcio necesario que se habría dispuesto y que la aplicación del art. 333 de la norma adjetiva civil fuera correcta. Nuevamente transcribe lo señalado en Auto de Vista para ahora señalar que no se habría pronunciado respecto la integración a la Litis del “esposo de la demanda” o los “co herederos” o a sus “herederos”, para luego afirmar a los intereses de su “esposo fallecido” y la integración a la litis de sus hijos a fin de no causarles indefensión, puesto que la sentencia tendría asimismo efecto sobre ellos. Nombra el art. 48.I del Código Procesal Civil, además de jurisprudencia de los años 2004, 2005 y 2011, para concluir señalando que al haber omitido disponer la integración a la litis del “esposo de la demandada o de los coherederos” se habría infringido el art. 48 P. I del Código Procesal Civil y que al dejar de aplicar la referida norma se habría ocasionado agravios y perjuicios.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del recurso de casación y sus características