II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa “Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por falta de integración a la Litis del esposo de la demandada Selma Gabriela Llanos Bilbao o herederos, infracción del art. 48 parágrafo I del Código Procesal Civil.”, refiere para ello los antecedentes del proceso transcribiendo segmentos de los actuados procesales hasta la culminación con la emisión del Auto en el que se hubo determinado por no presentado la demanda, luego a la apelación presentada por la parte actora y la conclusión que extrae que su esposo fuera quien firmó los documentos de crédito a favor de IMCRUZ, por lo que correspondería su incorporación a efectos de que asuma defensa y en resguardo al derecho al debido proceso, señalando que se le estaría privando su participación y haga valer sus derechos y niegue o contradiga los aseverado por el demandante
Acusa “Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por falta de integración a la Litis del esposo de la demandada Selma Gabriela Llanos Bilbao o herederos, infracción del art. 48 parágrafo I del Código Procesal Civil.”, refiere para ello los antecedentes del proceso transcribiendo segmentos de los actuados procesales hasta la culminación con la emisión del Auto en el que se hubo determinado por no presentado la demanda, luego a la apelación presentada por la parte actora y la conclusión que extrae que su esposo fuera quien firmó los documentos de crédito a favor de IMCRUZ, por lo que correspondería su incorporación a efectos de que asuma defensa y en resguardo al derecho al debido proceso, señalando que se le estaría privando su participación y haga valer sus derechos y niegue o contradiga los aseverado por el demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mirko Irvin Estrada Soraide por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente referir a la apelación presentada, para señalar que correspondería la incorporación del esposo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto a la Verdad material
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones y tomando en cuenta la carencia de sustento jurídico en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
