I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 881/2017
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente:PT-33-16-A
Partes: Mirko Irvin Estrada Soraide por Axel Concesionarios S.R.L. c/ Selma Gabriela Llanos Bilbao.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201 vta., formulado por Selma Gabriela Llanos Bilbao, contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 16 de agosto de 2016 de fs. 188 a 190, y Auto de fs. 194, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Mirko Irvin Estrada Soraide en representación de Axel Concesionarios S.R.L contra Selma Gabriela Llanos Bilbao; concesión de fs. 204 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de Potosí, dictó Auto de 8 de enero de 2016, por el que declara: “…en aplicación al Art. 333 del CPC, TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA SUMARIA DE CUMPLIMIENO DE PAGO por parte de MIRKO IRVIN ESTRADA SORAIDE en representación de AXEL CONCESIONARIOS S.R.L. en contra de SELMA GABRIELA LLANOS BILBAO al efecto el cursor proceda al desglose de documentos debiendo quedar en su lugar fotocopias simples”
Auto Supremo: 881/2017
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente:PT-33-16-A
Partes: Mirko Irvin Estrada Soraide por Axel Concesionarios S.R.L. c/ Selma Gabriela Llanos Bilbao.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201 vta., formulado por Selma Gabriela Llanos Bilbao, contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 16 de agosto de 2016 de fs. 188 a 190, y Auto de fs. 194, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Mirko Irvin Estrada Soraide en representación de Axel Concesionarios S.R.L contra Selma Gabriela Llanos Bilbao; concesión de fs. 204 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de Potosí, dictó Auto de 8 de enero de 2016, por el que declara: “…en aplicación al Art. 333 del CPC, TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA SUMARIA DE CUMPLIMIENO DE PAGO por parte de MIRKO IRVIN ESTRADA SORAIDE en representación de AXEL CONCESIONARIOS S.R.L. en contra de SELMA GABRIELA LLANOS BILBAO al efecto el cursor proceda al desglose de documentos debiendo quedar en su lugar fotocopias simples”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mirko Irvin Estrada Soraide por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el referido Auto Interlocutorio de fecha 8 de enero de 2016 no respondería
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente referir a la apelación presentada, para señalar que correspondería la incorporación del esposo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto a la Verdad material
- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones y tomando en cuenta la carencia de sustento jurídico en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
