de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al principio a la impugnación orientó en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012
de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta que le corresponde.”
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012
de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta que le corresponde.”
- Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Asimismo refiere que sería ilógico lo señalado por el Juez de la causa de que
- En este mismo numeral, señala que sería falso que Bacian Villa recién hubiera tomado conocimiento
- Refiriéndose a los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, acusa que dicha autoridad
- Observa que todos los testigos de descargo habrían señalado ser amigos íntimos del demandado, por
- Cuestionando una vez más el actuar del Juez de la causa observa que dicha autoridad
- Finalmente aduce que el solo hecho de contar con documentos idóneos que acreditan su derecho
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia
- Los demandados Limbert Uerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque, señalan que el contenido
- Del mismo modo observan que el citado medio de impugnación no cumpliría con lo previsto
- Respecto a las declaraciones testificales que fueron observadas por la recurrente, señalan que las mismas
- Asimismo observan que la recurrente no habría indicado por qué razón se tendría que casar
- En suma acusan que la parte recurrente no fundamentó con claridad y precisión la ley
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que
- En ese entendido se advierte que la parte recurrente de apelación no se limitó solamente
- En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
