POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 274 a 276 vta., en consecuencia dispone que sin espera de turno y previo sorteo se emita nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo refiere que sería ilógico lo señalado por el Juez de la causa de que
- En este mismo numeral, señala que sería falso que Bacian Villa recién hubiera tomado conocimiento
- Refiriéndose a los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, acusa que dicha autoridad
- Observa que todos los testigos de descargo habrían señalado ser amigos íntimos del demandado, por
- Cuestionando una vez más el actuar del Juez de la causa observa que dicha autoridad
- Finalmente aduce que el solo hecho de contar con documentos idóneos que acreditan su derecho
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia
- Los demandados Limbert Uerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque, señalan que el contenido
- Del mismo modo observan que el citado medio de impugnación no cumpliría con lo previsto
- Respecto a las declaraciones testificales que fueron observadas por la recurrente, señalan que las mismas
- Asimismo observan que la recurrente no habría indicado por qué razón se tendría que casar
- En suma acusan que la parte recurrente no fundamentó con claridad y precisión la ley
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que
- En ese entendido se advierte que la parte recurrente de apelación no se limitó solamente
- En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
