En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
Contra la referida Resolución, Elizabeth Gloria Kussy Flores, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 231 a 236 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, que cursa de fs. 274 a 276 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la fundamentación señalaron que habiendo realizado una atenta lectura del ampuloso contenido del recuso, habrían llegado a establecer que la recurrente se limitó tan solo a realizar apreciaciones subjetivas, como el hecho a que en la Sentencia recurrida se les estuviera ignorando su derecho propietario sobre un bien inmueble y que por ello se estaría trasgrediendo el debido proceso en relación a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución impugnada, sin justificar de manera clara, precisa y concreta que parte de la Sentencia recurrida no contaría con esa motivación, fundamentación y congruencia reclamada, observando de esta manera que no existiría objetividad, pues la recurrente simplemente habría hecho una descripción amplia sobre jurisprudencia emitida tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional respecto a lo que es el debido proceso, derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las Resoluciones y sobre lo que vendría a ser la acción reivindicatoria; por otro lado, observaron que si bien la parte recurrente habría hecho mención a que el Juez de la causa habría realizado una irregular valoración de las pruebas, empero no habría señalado como debieron ser valoradas las pruebas; advirtieron también que la recurrente no habría señalado de manera precisa y sobre todo en lo pertinente de cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido con la emisión de la Sentencia recurrida, ya que no habría señalado que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o como debió interpretarse; aspectos estos que impedirían a dicho Tribunal ingresar al fondo de la apelación, por lo que declararon INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra la Sentencia de fs. 128-131 vta., por no contener el mismo fundamentación de agravios. Con costas y costos
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, que cursa de fs. 274 a 276 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la fundamentación señalaron que habiendo realizado una atenta lectura del ampuloso contenido del recuso, habrían llegado a establecer que la recurrente se limitó tan solo a realizar apreciaciones subjetivas, como el hecho a que en la Sentencia recurrida se les estuviera ignorando su derecho propietario sobre un bien inmueble y que por ello se estaría trasgrediendo el debido proceso en relación a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución impugnada, sin justificar de manera clara, precisa y concreta que parte de la Sentencia recurrida no contaría con esa motivación, fundamentación y congruencia reclamada, observando de esta manera que no existiría objetividad, pues la recurrente simplemente habría hecho una descripción amplia sobre jurisprudencia emitida tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional respecto a lo que es el debido proceso, derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las Resoluciones y sobre lo que vendría a ser la acción reivindicatoria; por otro lado, observaron que si bien la parte recurrente habría hecho mención a que el Juez de la causa habría realizado una irregular valoración de las pruebas, empero no habría señalado como debieron ser valoradas las pruebas; advirtieron también que la recurrente no habría señalado de manera precisa y sobre todo en lo pertinente de cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido con la emisión de la Sentencia recurrida, ya que no habría señalado que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o como debió interpretarse; aspectos estos que impedirían a dicho Tribunal ingresar al fondo de la apelación, por lo que declararon INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra la Sentencia de fs. 128-131 vta., por no contener el mismo fundamentación de agravios. Con costas y costos
- Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Asimismo refiere que sería ilógico lo señalado por el Juez de la causa de que
- En este mismo numeral, señala que sería falso que Bacian Villa recién hubiera tomado conocimiento
- Refiriéndose a los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, acusa que dicha autoridad
- Observa que todos los testigos de descargo habrían señalado ser amigos íntimos del demandado, por
- Cuestionando una vez más el actuar del Juez de la causa observa que dicha autoridad
- Finalmente aduce que el solo hecho de contar con documentos idóneos que acreditan su derecho
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia
- Los demandados Limbert Uerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque, señalan que el contenido
- Del mismo modo observan que el citado medio de impugnación no cumpliría con lo previsto
- Respecto a las declaraciones testificales que fueron observadas por la recurrente, señalan que las mismas
- Asimismo observan que la recurrente no habría indicado por qué razón se tendría que casar
- En suma acusan que la parte recurrente no fundamentó con claridad y precisión la ley
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que
- En ese entendido se advierte que la parte recurrente de apelación no se limitó solamente
- En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
