Auto Supremo AS/0893/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental

Contra la referida Resolución, Elizabeth Gloria Kussy Flores, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 231 a 236 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, que cursa de fs. 274 a 276 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la fundamentación señalaron que habiendo realizado una atenta lectura del ampuloso contenido del recuso, habrían llegado a establecer que la recurrente se limitó tan solo a realizar apreciaciones subjetivas, como el hecho a que en la Sentencia recurrida se les estuviera ignorando su derecho propietario sobre un bien inmueble y que por ello se estaría trasgrediendo el debido proceso en relación a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución impugnada, sin justificar de manera clara, precisa y concreta que parte de la Sentencia recurrida no contaría con esa motivación, fundamentación y congruencia reclamada, observando de esta manera que no existiría objetividad, pues la recurrente simplemente habría hecho una descripción amplia sobre jurisprudencia emitida tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional respecto a lo que es el debido proceso, derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las Resoluciones y sobre lo que vendría a ser la acción reivindicatoria; por otro lado, observaron que si bien la parte recurrente habría hecho mención a que el Juez de la causa habría realizado una irregular valoración de las pruebas, empero no habría señalado como debieron ser valoradas las pruebas; advirtieron también que la recurrente no habría señalado de manera precisa y sobre todo en lo pertinente de cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido con la emisión de la Sentencia recurrida, ya que no habría señalado que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o como debió interpretarse; aspectos estos que impedirían a dicho Tribunal ingresar al fondo de la apelación, por lo que declararon INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra la Sentencia de fs. 128-131 vta., por no contener el mismo fundamentación de agravios. Con costas y costos