Auto Supremo AS/0893/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al

En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al no referirse a los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación, por observaciones que este Tribunal Supremo de Justicia considera un exceso de formalismo, cuando por lo extractado supra, se infiere que estos si resultan comprensibles como para que el Tribunal Ad quem emita un pronunciamiento de fondo, correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil, debiendo el citado Tribunal emitir nuevo Auto de Vista con la debida congruencia y pertinencia que toda Resolución debe contener, máxime cuando la exigencia de una técnica recursiva exquisita corresponde a ritualismos que en base a los principios pro actione y pro homine ya fueron superados