En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que
En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que si bien la parte recurrente hace alusión a la vulneración de los arts. 56.I y II de la Constitución Política del Estado y 105.I del Código Civil, sin embargo, refiriéndose de manera específica a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación, señala que entre los agravios sufridos por la Sentencia, en cuanto a su derecho a la propiedad privada habría señalado ciertos agravios, los cuales transcribió a lo largo de la fundamentación de su recurso de casación; en ese entendido, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los fundamentos que hacen al Auto de Vista recurrido, se infiere que el Tribunal de Alzada decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, arguyendo que la recurrente no habría expuesto con claridad, precisión y pertinencia las razones por las que considera que la Resolución impugnada le causaría agravios, o que elementos de dicha Resolución le causaría perjuicio o gravamen material o moral, o cuál sería el error, equívoco, o mala aplicación de la Ley, o falta de valoración de prueba que se denuncia; sustentando dicho razonamiento en un Auto Supremo que data de la gestión 2011
Del análisis de los fundamentos que hacen al Auto de Vista recurrido, se infiere que el Tribunal de Alzada decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, arguyendo que la recurrente no habría expuesto con claridad, precisión y pertinencia las razones por las que considera que la Resolución impugnada le causaría agravios, o que elementos de dicha Resolución le causaría perjuicio o gravamen material o moral, o cuál sería el error, equívoco, o mala aplicación de la Ley, o falta de valoración de prueba que se denuncia; sustentando dicho razonamiento en un Auto Supremo que data de la gestión 2011
- Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Asimismo refiere que sería ilógico lo señalado por el Juez de la causa de que
- En este mismo numeral, señala que sería falso que Bacian Villa recién hubiera tomado conocimiento
- Refiriéndose a los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, acusa que dicha autoridad
- Observa que todos los testigos de descargo habrían señalado ser amigos íntimos del demandado, por
- Cuestionando una vez más el actuar del Juez de la causa observa que dicha autoridad
- Finalmente aduce que el solo hecho de contar con documentos idóneos que acreditan su derecho
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia
- Los demandados Limbert Uerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque, señalan que el contenido
- Del mismo modo observan que el citado medio de impugnación no cumpliría con lo previsto
- Respecto a las declaraciones testificales que fueron observadas por la recurrente, señalan que las mismas
- Asimismo observan que la recurrente no habría indicado por qué razón se tendría que casar
- En suma acusan que la parte recurrente no fundamentó con claridad y precisión la ley
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que
- En ese entendido se advierte que la parte recurrente de apelación no se limitó solamente
- En consecuencia, y toda vez que los jueces de Alzada incurrieron en incongruencia omisiva al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
