Auto Supremo AS/0893/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que

En ese sentido, respecto a lo reclamado en el inciso 1), es menester señalar que si bien la parte recurrente hace alusión a la vulneración de los arts. 56.I y II de la Constitución Política del Estado y 105.I del Código Civil, sin embargo, refiriéndose de manera específica a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación, señala que entre los agravios sufridos por la Sentencia, en cuanto a su derecho a la propiedad privada habría señalado ciertos agravios, los cuales transcribió a lo largo de la fundamentación de su recurso de casación; en ese entendido, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los fundamentos que hacen al Auto de Vista recurrido, se infiere que el Tribunal de Alzada decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, arguyendo que la recurrente no habría expuesto con claridad, precisión y pertinencia las razones por las que considera que la Resolución impugnada le causaría agravios, o que elementos de dicha Resolución le causaría perjuicio o gravamen material o moral, o cuál sería el error, equívoco, o mala aplicación de la Ley, o falta de valoración de prueba que se denuncia; sustentando dicho razonamiento en un Auto Supremo que data de la gestión 2011