Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte actora ahora recurrente, fundamentando que la parte apelante se encuentra obligada a fundamentar el recurso de alzada, teniendo la carga procesal de citar en términos claros precisos, concretos, la ley o leyes vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando el agravio sufrido por la vulneración, falsedad o error de la normas aplicadas, de tal manera que su incumplimiento hace que el recurso intentado sea inadmisible conforme lo establece el art. 218 de la Ley N° 439, empero, contradictoriamente en el contenido de su Resolución señala que: “ la apelación formulada por la actora Pompeya Patzi hace mención al trastorno deliberante, persistente citando y transcribiendo patología definida, que la demanda fue sustentada en el art. 554-3) del Código Civil, que ingreso 6 veces su hermana al psiquiátrico que la prueba de cargo y el dictamen pericial no fue valorado, solicitando se revoque la sentencia impugnada”
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
