I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1210 a 1217 interpuesto por Pompeya Patzi Gálvez, contra el Auto de Vista No S.C.C.FAM.II Nº 27/2017, de fecha 17 de enero 2017, cursante de fs. 1203 a 1204 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Anulabilidad de documento seguido a instancia de Pompeya Patzi Gálvez contra Lizeth Cahuaya Serrudo, la respuesta al recurso de fs.1223 y vta., de obrados, la concesión del recurso de fs. 1224, el Auto Supremo de Admisión de fs. 1232 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Público Nº 7 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 110/2016, de fecha 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 1165 a 1170 de obrados por la cual declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de anulabilidad de documentos de fs. 9-12 y vta., subsanada a fs. 19, ampliada a fs. 22 y vta., y 42 interpuesta por Pompeya Patzi Gálvez en representación de Jenny Patzi Gálvez, con costas en consecuencia sin lugar a la anulabilidad reclamada con validez total las Escrituras Públicas No 871/2011 y 1083/2011 y de 20 de abril de 2012
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
