POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 27/2017, de fecha 17 de enero de 2017, cursante de fs. 1203 a 1204 de obrados pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
