Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs. 1174 a 1175 vta., de obrados, en cuyo mérito Sala Civil Comercial y Familiar Segunda pronunció Auto de Vista S.C.C.FAM.II 27/2017 de fecha 17 de enero de 2017, por el cual declaró INADMISIBLE la apelación formulada por la actora Pompeya Patzi Gálvez, cursante de fs. 1174 a 1175 vta., contra la Sentencia Nº 110/2016 de 30 de agosto de 2016 por falta de expresión de agravios, con costas, con los siguientes fundamentos: Que al deducirse el recurso de apelación por la actora Pompeya Patzi Gálvez tiene la carga procesal de citar en términos claros, precisos y concretos, la ley o leyes vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando el agravio sufrido por la vulneración, que la apelación formulada hace mención al trastorno deliberante y persistente, citando y transcribiendo la patología definida, que la demanda fue sustentada en el art. 554-3) del Código Civil, que ingreso 6 veces a su hermana al Psiquiátrico, que la prueba de cargo y el dictamen pericial no fue valorado, no constituyendo expresión de agravios; no existiendo una técnica recursiva que marque con precisión los aspectos que la parte apelante considera errados, que la parte apelante tiene la obligación de fundamentar jurídicamente cuales son los agravios sufridos y cuáles fueron las normas mal aplicadas por el A quo, no siendo suficiente la simple relación de la resolución fundamentada
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
