Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil
- Proceso: Anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
