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2. Señalado lo anterior y quedando claramente establecido que el Código Niño, Niña y Adolescente regula el trámite de menores infractores hasta una primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de dichos recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y la Adolescencia, tomando en cuenta como se ha referido que el tema de menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino más bien de responsabilidad social; en cuyo mérito de conformidad a lo dispuesto por el art. 294 de la norma antes citada, las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de todas las cuestiones vinculadas en materias de contenido civil donde intervengan niños, niñas o adolescentes
- Partes: Ministerio Público c/ Menor Infractor Y.CH.Q
- Proceso: Robo agravado
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.1.1.- De la Improcedencia del recurso de casación
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 880/2016 – RI de 25 de julio 2016
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
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- Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- IV
- Al respecto corresponde establecer en principio, cuál la naturaleza jurídica de las infracciones atribuibles a
- En ese contexto debemos precisar lo que se entiende por Imputabilidad e inimputabilidad; para una
- En la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son
- En nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, se quiere decir que
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- De lo expuesto, se concluye que en el Código Niño, Nina y Adolescente comprendido entre
- Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes
- Consiguientemente, ha quedado claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente (aplicable al
- En ese entendido, tanto la doctrina aplicable, así como la jurisprudencia establecieron que el recurso
- En ese sentido, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación en
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
