Auto Supremo AS/0908/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RI

Fecha: 29-Ago-2017

En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,

El recurrente no comprendió el ámbito de responsabilidad legal que genera las infracciones cometidas por menores inimputables, la cual no es de tipo penal sino social, como se manifestó anteriormente, consiguientemente su tratamiento resulta especial, pues está enfocado a lograr un remedio socio-educativo al desvalor de la conducta y no a la imposición de una sanción penal; razón por la cual, los argumentos expuestos en el recurso de casación enfocados desde el ámbito del derecho penal, resultan inadecuados para su consideración.”
En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012, también ha orientado refiriendo que: “… si bien el Código Niña Niño y Adolescente no señala la instancia que debe conocer el recurso de casación y de que forma se la debe plantear, en el entendimiento de la explicación anterior no siendo susceptibles de aplicarse la normativa procesal penal considerando que no son considerados "delitos" sino "infracciones" a las conductas tipificada en las ley penal, en la que incurre como Autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, es que la vía pertinente para el planteamiento y consideración del recurso de casación es la civil, consecuentemente ésta debe estar enmarcada a lo que dispone el art. 250 con relación a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con estricta sujeción a lo que determina el art. 258-2) del referido compilado legal, ya sea interponiendo recurso de casación en el fondo denunciando errores en la resolución de fondo o errores in iudicando adecuándolo al art. 253 del Código de Procedimiento Civil; o el planteamiento del recurso de casación en la forma al evidenciar errores de procedimiento, adecuando su fundamentación a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 de la referida norma procesal civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso sancionados con nulidad por la Ley