En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
El recurrente no comprendió el ámbito de responsabilidad legal que genera las infracciones cometidas por menores inimputables, la cual no es de tipo penal sino social, como se manifestó anteriormente, consiguientemente su tratamiento resulta especial, pues está enfocado a lograr un remedio socio-educativo al desvalor de la conducta y no a la imposición de una sanción penal; razón por la cual, los argumentos expuestos en el recurso de casación enfocados desde el ámbito del derecho penal, resultan inadecuados para su consideración.”
En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012, también ha orientado refiriendo que: “… si bien el Código Niña Niño y Adolescente no señala la instancia que debe conocer el recurso de casación y de que forma se la debe plantear, en el entendimiento de la explicación anterior no siendo susceptibles de aplicarse la normativa procesal penal considerando que no son considerados "delitos" sino "infracciones" a las conductas tipificada en las ley penal, en la que incurre como Autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, es que la vía pertinente para el planteamiento y consideración del recurso de casación es la civil, consecuentemente ésta debe estar enmarcada a lo que dispone el art. 250 con relación a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con estricta sujeción a lo que determina el art. 258-2) del referido compilado legal, ya sea interponiendo recurso de casación en el fondo denunciando errores en la resolución de fondo o errores in iudicando adecuándolo al art. 253 del Código de Procedimiento Civil; o el planteamiento del recurso de casación en la forma al evidenciar errores de procedimiento, adecuando su fundamentación a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 de la referida norma procesal civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso sancionados con nulidad por la Ley
En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012, también ha orientado refiriendo que: “… si bien el Código Niña Niño y Adolescente no señala la instancia que debe conocer el recurso de casación y de que forma se la debe plantear, en el entendimiento de la explicación anterior no siendo susceptibles de aplicarse la normativa procesal penal considerando que no son considerados "delitos" sino "infracciones" a las conductas tipificada en las ley penal, en la que incurre como Autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, es que la vía pertinente para el planteamiento y consideración del recurso de casación es la civil, consecuentemente ésta debe estar enmarcada a lo que dispone el art. 250 con relación a los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con estricta sujeción a lo que determina el art. 258-2) del referido compilado legal, ya sea interponiendo recurso de casación en el fondo denunciando errores en la resolución de fondo o errores in iudicando adecuándolo al art. 253 del Código de Procedimiento Civil; o el planteamiento del recurso de casación en la forma al evidenciar errores de procedimiento, adecuando su fundamentación a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 de la referida norma procesal civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieran violado las formas esenciales del proceso sancionados con nulidad por la Ley
- Partes: Ministerio Público c/ Menor Infractor Y.CH.Q
- Proceso: Robo agravado
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.1.1.- De la Improcedencia del recurso de casación
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 880/2016 – RI de 25 de julio 2016
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
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- Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- IV
- Al respecto corresponde establecer en principio, cuál la naturaleza jurídica de las infracciones atribuibles a
- En ese contexto debemos precisar lo que se entiende por Imputabilidad e inimputabilidad; para una
- En la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son
- En nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, se quiere decir que
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- De lo expuesto, se concluye que en el Código Niño, Nina y Adolescente comprendido entre
- Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes
- Consiguientemente, ha quedado claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente (aplicable al
- En ese entendido, tanto la doctrina aplicable, así como la jurisprudencia establecieron que el recurso
- En ese sentido, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación en
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
