El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada por la ex Corte Suprema de Justicia ha dejado claramente establecido que: “…los adolescentes comprendidos entre los doce y dieciséis años, son inimputables penalmente; es decir, que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada como delito, sino como infracción conforme preceptúa el art. 221 de la Ley 2026; su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el iuspuniendi, sino busca un tratamiento especial, no se les impone penas, sino medidas socioeducativas (art. 237 CNNA); toda vez que en nuestra legislación los menores inimputables son considerados como infractores porque son un síntoma o resultados de los errores o ausencias de la estructura social, educativa y familiar; por lo que el tratamiento que se les da ante la comisión de infracciones de tipo no se sujeta a la esfera penal y al no corresponder a dicho ámbito del derecho, las partes mal pueden hacer uso de argumentos enteramente penales utilizando tecnicismos atribuidos a recursos en el ámbito del derecho procesal penal como defectos de Sentencia, errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, precedentes contradictorios y doctrina legal aplicable términos correspondientes al sistema procesal penal (arts. 370, 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal) y que dentro el ámbito del Código Niño, Niña y Adolescente no se encuentra contemplados; si bien, la normativa de la Ley Nº 2026 contiene expresiones como: “tipificado como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente…(art. 221 CNNA)”, no significa que se habilite el procesamiento penal en contra de los menores comprendidos entre los doce hasta los dieciséis años, por el contrario la sustanciación del proceso en contra de menores infractores está orientado al interés superior del niño acogiéndose a un proceso socioeducativo especial
- Partes: Ministerio Público c/ Menor Infractor Y.CH.Q
- Proceso: Robo agravado
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.1.1.- De la Improcedencia del recurso de casación
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 880/2016 – RI de 25 de julio 2016
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
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- Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
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- Al respecto corresponde establecer en principio, cuál la naturaleza jurídica de las infracciones atribuibles a
- En ese contexto debemos precisar lo que se entiende por Imputabilidad e inimputabilidad; para una
- En la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son
- En nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, se quiere decir que
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- De lo expuesto, se concluye que en el Código Niño, Nina y Adolescente comprendido entre
- Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes
- Consiguientemente, ha quedado claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente (aplicable al
- En ese entendido, tanto la doctrina aplicable, así como la jurisprudencia establecieron que el recurso
- En ese sentido, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación en
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
