Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
4. En el presente caso de Autos, la parte recurrente adjuntando jurisprudencia de la Sala Penal (Primera y Segunda) de éste Tribunal Supremo y la ex Corte Suprema de Justicia, interpuso recurso de casación amparándose en el art. 419 de la Ley Nº 1970(Código de Procedimiento Penal), realizando su fundamentación en base a normas de orden penal, aunque de manera confusa argumenta que la Resolución de Alzada convalida defectos de la Sentencia: respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva que contradicen precedentes obligatorios, con relación a la ausencia de fundamentación jurídica razonable y coherente, con relación a la valoración defectuosa de la prueba, y con relación a la convalidación arbitraria de actividad procesal defectuosa violatoria de las garantías a la presunción de inocencia, la defensa y el debido proceso por efecto de falta de fundamentación, y señalando para el efecto la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes contenido en los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal referida, acusando además que el Ad quem resolvió la apelación restringida sin un riguroso, exhaustivo y suficiente fundamento.”
Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013, ha orientado en sentido de que: “… el ámbito de aplicación del derecho de la niñez y adolescencia y teniendo en cuenta que el Código del Niño, Niña y Adolescente únicamente regula el trámite de menores infractores hasta su primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de los recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y Adolescencia, recordando una vez más que el tema de los menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad social; en cuyo mérito las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de los recursos
Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013, ha orientado en sentido de que: “… el ámbito de aplicación del derecho de la niñez y adolescencia y teniendo en cuenta que el Código del Niño, Niña y Adolescente únicamente regula el trámite de menores infractores hasta su primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de los recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y Adolescencia, recordando una vez más que el tema de los menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad social; en cuyo mérito las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de los recursos
- Partes: Ministerio Público c/ Menor Infractor Y.CH.Q
- Proceso: Robo agravado
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.1.1.- De la Improcedencia del recurso de casación
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 880/2016 – RI de 25 de julio 2016
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
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- Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- IV
- Al respecto corresponde establecer en principio, cuál la naturaleza jurídica de las infracciones atribuibles a
- En ese contexto debemos precisar lo que se entiende por Imputabilidad e inimputabilidad; para una
- En la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son
- En nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, se quiere decir que
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- De lo expuesto, se concluye que en el Código Niño, Nina y Adolescente comprendido entre
- Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes
- Consiguientemente, ha quedado claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente (aplicable al
- En ese entendido, tanto la doctrina aplicable, así como la jurisprudencia establecieron que el recurso
- En ese sentido, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación en
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
