Auto Supremo AS/0908/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RI

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,

4. En el presente caso de Autos, la parte recurrente adjuntando jurisprudencia de la Sala Penal (Primera y Segunda) de éste Tribunal Supremo y la ex Corte Suprema de Justicia, interpuso recurso de casación amparándose en el art. 419 de la Ley Nº 1970(Código de Procedimiento Penal), realizando su fundamentación en base a normas de orden penal, aunque de manera confusa argumenta que la Resolución de Alzada convalida defectos de la Sentencia: respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva que contradicen precedentes obligatorios, con relación a la ausencia de fundamentación jurídica razonable y coherente, con relación a la valoración defectuosa de la prueba, y con relación a la convalidación arbitraria de actividad procesal defectuosa violatoria de las garantías a la presunción de inocencia, la defensa y el debido proceso por efecto de falta de fundamentación, y señalando para el efecto la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes contenido en los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal referida, acusando además que el Ad quem resolvió la apelación restringida sin un riguroso, exhaustivo y suficiente fundamento.”
Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013, ha orientado en sentido de que: “… el ámbito de aplicación del derecho de la niñez y adolescencia y teniendo en cuenta que el Código del Niño, Niña y Adolescente únicamente regula el trámite de menores infractores hasta su primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de los recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y Adolescencia, recordando una vez más que el tema de los menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad social; en cuyo mérito las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de los recursos