De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 661 a 675 y vta., interpuesto por el Menor Infractor Y.CH.Q., contra el Auto de Vista Nº 121/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 654 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de robo agravado seguido por el Ministerio Público contra el Menor Infractor Y.CH.Q., la concesión de fs. 707, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 543 a 547 y vta., 1. Haberse establecido la comisión por parte del adolescente Y.CH.Q., de la infracción de robo agravado tipificado en el art. 331, 332 inc. 1) del Código Penal, en consecuencia se pronuncia Sentencia Condenatoria. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación a los arts. 249 y 237 punto 3 inc. a) del CNNA determina aplicar la medida socioeducativa privativa de libertad de arresto domiciliario a cumplirse en su domicilio con su familia por el término de seis meses, con órdenes de orientación para asegurar el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de un año. 3. El adolescente queda advertido que no puede abandonar el domicilio de su familia por ningún motivo, debiendo salir únicamente a trabajar y con la prohibición de salir del departamento. 4. La Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Los Chapacos brindara orientación al adolescente acerca del respeto que se debe tener a la propiedad privada y realizara el seguimiento del cumplimiento del arresto domiciliario debiendo elevar el informe respectivo a este despacho judicial cada semana hasta la conclusión de la sanción; Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por Y.CH.Q., (infractor), fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 654 y vta., que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido infractor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 543 a 547 y vta., 1. Haberse establecido la comisión por parte del adolescente Y.CH.Q., de la infracción de robo agravado tipificado en el art. 331, 332 inc. 1) del Código Penal, en consecuencia se pronuncia Sentencia Condenatoria. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación a los arts. 249 y 237 punto 3 inc. a) del CNNA determina aplicar la medida socioeducativa privativa de libertad de arresto domiciliario a cumplirse en su domicilio con su familia por el término de seis meses, con órdenes de orientación para asegurar el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de un año. 3. El adolescente queda advertido que no puede abandonar el domicilio de su familia por ningún motivo, debiendo salir únicamente a trabajar y con la prohibición de salir del departamento. 4. La Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Los Chapacos brindara orientación al adolescente acerca del respeto que se debe tener a la propiedad privada y realizara el seguimiento del cumplimiento del arresto domiciliario debiendo elevar el informe respectivo a este despacho judicial cada semana hasta la conclusión de la sanción; Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por Y.CH.Q., (infractor), fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 654 y vta., que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido infractor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ministerio Público c/ Menor Infractor Y.CH.Q
- Proceso: Robo agravado
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.1.1.- De la Improcedencia del recurso de casación
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 880/2016 – RI de 25 de julio 2016
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- El Auto Supremo Nº 398/2014 de 24 de julio 2014, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada
- 2
- 3
- Sobre el Tema también el Auto Supremo Nº 185 /2013 de 15 de abril 2013,
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 319/2012 de 17 de septiembre de 2012,
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- IV
- Al respecto corresponde establecer en principio, cuál la naturaleza jurídica de las infracciones atribuibles a
- En ese contexto debemos precisar lo que se entiende por Imputabilidad e inimputabilidad; para una
- En la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son
- En nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, se quiere decir que
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- De lo expuesto, se concluye que en el Código Niño, Nina y Adolescente comprendido entre
- Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes
- Consiguientemente, ha quedado claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente (aplicable al
- En ese entendido, tanto la doctrina aplicable, así como la jurisprudencia establecieron que el recurso
- En ese sentido, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación en
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
