Auto Supremo AS/0908/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RI

Fecha: 29-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 661 a 675 y vta., interpuesto por el Menor Infractor Y.CH.Q., contra el Auto de Vista Nº 121/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 654 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de robo agravado seguido por el Ministerio Público contra el Menor Infractor Y.CH.Q., la concesión de fs. 707, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 543 a 547 y vta., 1. Haberse establecido la comisión por parte del adolescente Y.CH.Q., de la infracción de robo agravado tipificado en el art. 331, 332 inc. 1) del Código Penal, en consecuencia se pronuncia Sentencia Condenatoria. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación a los arts. 249 y 237 punto 3 inc. a) del CNNA determina aplicar la medida socioeducativa privativa de libertad de arresto domiciliario a cumplirse en su domicilio con su familia por el término de seis meses, con órdenes de orientación para asegurar el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de un año. 3. El adolescente queda advertido que no puede abandonar el domicilio de su familia por ningún motivo, debiendo salir únicamente a trabajar y con la prohibición de salir del departamento. 4. La Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Los Chapacos brindara orientación al adolescente acerca del respeto que se debe tener a la propiedad privada y realizara el seguimiento del cumplimiento del arresto domiciliario debiendo elevar el informe respectivo a este despacho judicial cada semana hasta la conclusión de la sanción; Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por Y.CH.Q., (infractor), fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 652 a 654 y vta., que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido infractor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad