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    Auto Supremo AS/0934/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0934/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
    • Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
    • En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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