Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron:
Que la parte recurrente se olvidaría que el Tribunal de Alzada primigeniamente debe establecer si existen vicios procesales que se alinean al art. 17 de la Ley 025, que se evidenció y resaltó en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido, por lo que la determinación formal de saneamiento habría sido debidamente aplicada, lo contrario constituiría un vicio procesal insubsanable que iría contra la justicia material y la propia celeridad del juicio, habiendo en síntesis el Tribunal de Alzada dado cumplimiento al art. 106 del Código Procesal Civil; aclarando incluso que el acto de nulidad no sería un acto ultrapetita sino un deber estatuido en ley y llevar un proceso corroído derivaría en falta de logicidad interpretativa, pues el A quo debería establecer una cuantía a pagar por los daños y perjuicios
Que la parte recurrente se olvidaría que el Tribunal de Alzada primigeniamente debe establecer si existen vicios procesales que se alinean al art. 17 de la Ley 025, que se evidenció y resaltó en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido, por lo que la determinación formal de saneamiento habría sido debidamente aplicada, lo contrario constituiría un vicio procesal insubsanable que iría contra la justicia material y la propia celeridad del juicio, habiendo en síntesis el Tribunal de Alzada dado cumplimiento al art. 106 del Código Procesal Civil; aclarando incluso que el acto de nulidad no sería un acto ultrapetita sino un deber estatuido en ley y llevar un proceso corroído derivaría en falta de logicidad interpretativa, pues el A quo debería establecer una cuantía a pagar por los daños y perjuicios
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
- En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
