Auto Supremo AS/0934/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron:
Que la parte recurrente se olvidaría que el Tribunal de Alzada primigeniamente debe establecer si existen vicios procesales que se alinean al art. 17 de la Ley 025, que se evidenció y resaltó en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido, por lo que la determinación formal de saneamiento habría sido debidamente aplicada, lo contrario constituiría un vicio procesal insubsanable que iría contra la justicia material y la propia celeridad del juicio, habiendo en síntesis el Tribunal de Alzada dado cumplimiento al art. 106 del Código Procesal Civil; aclarando incluso que el acto de nulidad no sería un acto ultrapetita sino un deber estatuido en ley y llevar un proceso corroído derivaría en falta de logicidad interpretativa, pues el A quo debería establecer una cuantía a pagar por los daños y perjuicios