Auto Supremo AS/0934/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados

Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, para generar una nulidad de obrados; en razón a que de la revisión del recurso de apelación de fs. 304 a 306, se tiene que la demandada a tiempo de interponer su recurso de apelación contra la Sentencia Nº 188/2015, realizo una exposición de agravios que atacan lo resuelto en el fondo de la litis, sin que exista evidencia alguna de agravio que acuse aspectos referentes a la incongruencia observada por el Tribunal de Alzada, tampoco existe recurso de apelación por el que los demandantes observen la supuesta incongruencia observada de oficio por el Tribunal Ad quem, es decir que tanto la demandada que no acusó los aspectos que motivaron la nulidad, como los demandantes que no impugnaron la Resolución de primera instancia, cuestionaron afectación alguna a sus derechos con la supuesta incongruencia en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identificó en la Resolución apelada, por lo que ambas partes convalidaron dicha omisión, que no fue reclamada oportunamente para generar una nulidad de obrados conforme al régimen de nulidades desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable; por lo que se tiene que no existe motivo suficiente para anular obrados esto -reiteramos- en el entendido de la parte demandante no impugno la Resolución para observar tal aspecto si consideraba le causaba algún perjuicio y la apelante a través de su recurso reclamó cuestiones de fondo que permiten ingresar a resolver el conflicto, evitando una nulidad innecesaria