Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, para generar una nulidad de obrados; en razón a que de la revisión del recurso de apelación de fs. 304 a 306, se tiene que la demandada a tiempo de interponer su recurso de apelación contra la Sentencia Nº 188/2015, realizo una exposición de agravios que atacan lo resuelto en el fondo de la litis, sin que exista evidencia alguna de agravio que acuse aspectos referentes a la incongruencia observada por el Tribunal de Alzada, tampoco existe recurso de apelación por el que los demandantes observen la supuesta incongruencia observada de oficio por el Tribunal Ad quem, es decir que tanto la demandada que no acusó los aspectos que motivaron la nulidad, como los demandantes que no impugnaron la Resolución de primera instancia, cuestionaron afectación alguna a sus derechos con la supuesta incongruencia en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identificó en la Resolución apelada, por lo que ambas partes convalidaron dicha omisión, que no fue reclamada oportunamente para generar una nulidad de obrados conforme al régimen de nulidades desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable; por lo que se tiene que no existe motivo suficiente para anular obrados esto -reiteramos- en el entendido de la parte demandante no impugno la Resolución para observar tal aspecto si consideraba le causaba algún perjuicio y la apelante a través de su recurso reclamó cuestiones de fondo que permiten ingresar a resolver el conflicto, evitando una nulidad innecesaria
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
- En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
