Auto Supremo AS/0934/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la

Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-365/2016, Anuló la Sentencia en aplicación del art. 17 de la Ley Nº 025, señalando que se evidenciaría que el Juez A quo en Sentencia declaró probada la demanda principal , disponiendo que se efectivice el pago de daños y perjuicios por parte de la demandada María Juana Avalos López en favor de los demandantes y que el monto de dichos daños y perjuicios se cuantifique en ejecución de Sentencia, sin embargo se evidenciaría que el Juez no se pronunció manera expresa, puntual y congruente sobre lo referente al petitorio de la demanda principal donde se demandó el pago de la suma de Bs. 290.000 por concepto de daños y perjuicios, y al ser activado el resarcimiento de daños y perjuicios por la vía principal , empero el Juez A quo al señalar en su Sentencia que dichos daños serian cuantificados en ejecución de Sentencia, inobserva de manera alarmante que el resarcimiento de daños y perjuicios fue demandado por la vía principal, mas no por la vía accesoria para que se disponga su cuantificación en ejecución de fallos, advirtiendo no haberse dado estricto cumplimiento a lo normado en el art. 213 del Código Procesal Civil