Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 325 a 326 vta., en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante a fs. 290 a 292 vta., bajo el fundamento de que se evidenciaría que el Juez no se pronunció manera expresa, puntual y congruente sobre el petitorio de la demanda principal, donde se demandó el pago de la suma de Bs. 290.000.- por concepto de daños y perjuicios, observando además que el Juez A quo al señalar en su Sentencia que dichos daños serian cuantificados en ejecución de Sentencia, inobservaría de manera alarmante que el resarcimiento de daños y perjuicios fue demandado por la vía principal, mas no por la vía accesoria para que se disponga su cuantificación en ejecución de fallos, por lo que concluye que no se habría dado estricto cumplimiento a lo normado en el art. 213 del Código Procesal Civil
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
- En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
