En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función a los agravios contenidos en el recursos de apelación conforme al art. 265.I del Código Procesal Civil, y no escudarse en la incongruencia detallada supra cuando dicho aspecto no fue reclamado por las partes. En ese entendido el Tribunal de Alzada debió pronunciarse sobre los agravios de apelación y establecer si los agravios expuestos por la apelante son o no evidentes y resolver en el fondo para revocar la Sentencia recurrida o en definitiva confirmar la misma. En tal entendido, la incongruencia no acusada por las partes no puede servir de fundamento para no pronunciarse respectos los agravios reclamados por los apelantes, ya que actualmente se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo. En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial de respuesta tampoco resultan evidentes
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro. c/ María Juana Avalos López
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia revocar y anular el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandantes señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Razonamiento que no resulta trascendente y menos desvirtúa los principios que rigen las nulidades desarrollados
- En este entendido, era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
